Informes Colegios Altas Capacidades Cantabria

Gabinete de Psicología Montserrat Guerra

Evaluación Altas Capacidades

Por qué el colegio debe aceptar un informe de Altas Capacidades realizado por un gabinete privado

Un documento para familias que desean ejercer su derecho a una evaluación rigurosa, profesional y reconocida.


Introducción: Cuando el camino oficial no es suficiente

Cada vez más familias optan por realizar una evaluación externa de Altas Capacidades Intelectuales para sus hijos o hijas, ya sea porque:

  • El centro escolar aún no ha iniciado la evaluación, pese a que ya se han detectado indicios.
  • Se les ha comunicado que hay lista de espera o que “hay que esperar dos años” para iniciar el proceso o aplicar medidas.
  • El alumnado ya ha sido observado en el aula, pero no se reconoce como prioritario.
  • El centro no dispone de orientadores especializados en AACC o hay rotación de profesionales.
  • Porque, sencillamente, la familia desea ejercer su derecho a la libre elección del profesional que evalúe a su hijo/a.

Sea cual sea el motivo, el sistema educativo no puede ignorar una evaluación clínica realizada por un profesional sanitario colegiado. Negarse a aceptar o demorar su consideración no solo es cuestionable éticamente, sino también ilegal.

1. Un informe clínico privado tiene validez legal si lo firma un profesional sanitario acreditado

En España, según la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, los psicólogos sanitarios tienen capacidad legal para establecer diagnósticos clínicos:

«La profesión de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y la de Psicólogo General Sanitario son profesiones sanitarias […] habilitadas para realizar actividades dirigidas al diagnóstico, evaluación y tratamiento de los trastornos mentales, emocionales y del comportamiento». (Art. 2.2, Ley 44/2003)

«La capacidad jurídica para establecer un diagnóstico es independiente de si los profesionales que lo emiten lo hacen desde un centro público o de iniciativa social». (Art. 1, párrafo segundo)

Nuestro gabinete, codirigido por Montserrat Guerra, cumple todos los requisitos legales y profesionales para realizar informes válidos:

  • Psicóloga Sanitaria acreditada con registro sanitario n.º 06/2023/05519 en Cantabria.
  • Colegiada en el Colegio Oficial de Psicología con n.º CA00759.
  • Formación de posgrado y especialización en Altas Capacidades Intelectuales.
  • Experiencia clínica de más de 15 años en infancia y adolescencia.
  • Cofundadora de altascapacidadescantabria.com, con trayectoria reconocida en detección, orientación a centros y asesoramiento familiar.

Esto implica que el informe emitido tiene el mismo peso legal y rigor técnico que cualquier otro realizado por el sistema público de salud o educativo.

2. La legislación educativa respalda el uso de informes externos

Múltiples documentos oficiales recogen la necesidad de contar con evaluaciones clínicas especializadas para identificar el perfil de AACC y contemplan la colaboración con agentes externos. Por ejemplo:

a) Ministerio de Educación (Documento «Atención a la Diversidad en la LOE», septiembre 2006):

«La atención a la diversidad exige diagnóstico previo a las necesidades específicas de los alumnos y alumnas y soluciones adecuadas en cada caso en función de dicho diagnóstico. Es necesaria la realización de un diagnóstico clínico completo, más allá de la detección y la evaluación psicopedagógica, pues es el único medio que permite descubrir la superdotación, las altas capacidades y las verdaderas necesidades educativas del alumnado».

b) Guía de Atención a la Diversidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

«La detección por parte de las familias o del profesorado forma parte, junto con la posterior evaluación psicopedagógica, del proceso inicial de identificación del niño superdotado; pero no es suficiente. Para determinar que un alumno se halla en los ámbitos de excepcionalidad intelectual, es imprescindible el diagnóstico clínico de profesionales especializados».

c) Ministerio de Educación (publicación general):

«En el diagnóstico de alumnos superdotados deberán participar profesionales con competencias sanitarias, no solo educativas».

d) En Cantabria: El marco normativo de atención al alumnado con NEAE (Necesidades Específicas de Apoyo Educativo) reconoce la validez de informes externos como parte del proceso. Esto también se aplica en otras comunidades, como recoge el Plan de Actuación para la Atención Educativa al Alumnado con NEAE por presentar AACC en Andalucía 2011–2013:

«A la hora de determinar las necesidades específicas de apoyo educativo que pudiese presentar este alumnado, los Equipos de Orientación Educativa y los Departamentos de Orientación Educativa utilizarán como fuente de información los diagnósticos y/o informes psicopedagógicos externos que, en su caso, pudiesen aportar las familias».

Todo ello se enmarca en la legislación nacional:

  • LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020), art. 71 y 72: derecho del alumnado a una educación adaptada a sus necesidades personales.
  • Ley 8/1985 de Derechos y Libertades de los Alumnos, art. 6: derecho de las familias a participar activamente en el proceso educativo.

3. No existe ninguna norma que obligue a “esperar dos años”

Uno de los errores más frecuentes es alegar que, aunque el informe sea válido, debe “confirmarse pasados dos años” o que “hasta dentro de un tiempo no se puede aplicar ninguna adaptación”.

Esto no está recogido en ninguna ley ni instrucción oficial.

Si un alumno o alumna presenta un informe completo, con baterías validadas, criterios normativos y firmado por un profesional cualificado, el centro está obligado a valorar e incorporar dicha información en su respuesta educativa.

Demorar la identificación o suspenderla sin motivo técnico puede vulnerar:

  • El principio de igualdad de oportunidades (Art. 1 LOMLOE).
  • El derecho a recibir apoyos personalizados (Art. 74 LOMLOE).

4. Recomendaciones para las familias

  • Entrega el informe en el centro por registro, solicitando incorporación al expediente.
  • Solicita por escrito una reunión con el equipo directivo y de orientación.
  • Si recibes una negativa, pide siempre que se argumente por escrito.
  • Puedes acudir a Inspección Educativa o presentar una queja formal si se vulneran derechos.

Conclusión: los informes externos sí cuentan

Negar sin base un informe clínico válido no es una cuestión de opinión, sino de derechos. La colaboración entre profesionales sanitarios y centros escolares beneficia al alumnado, a la familia y al sistema educativo.

Elegir un gabinete privado no excluye al centro, lo complementa. Y si tu hijo o hija ya ha sido evaluado/a con rigor y profesionalidad, es momento de que esa información se escuche, se reconozca y se traduzca en acciones educativas concretas.


Montserrat Guerra
Psicóloga Sanitaria n.º registro 06/2023/05519
Colegiada n.º CA00759
www.psicologoensantander.com
www.altascapacidadescantabria.com